IBAÑEZ CINTIA DANIELA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se concede el beneficio de litigar sin gastos a los actores Cintia Ibañez y Troncoso para continuar el proceso por carencia de recursos económicos. La decisión se basa en la verosimilitud de la situación patrimonial y la protección constitucional del derecho de defensa en juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Cintia Daniela Ibañez y Troncoso, solicita el beneficio de litigar sin gastos en la causa contra OSUOMRA, alegando insuficiencia de recursos económicos para afrontar los gastos del proceso. La jueza analiza las declaraciones de bienes, informes del registro y documentación probatoria, concluyendo que los actores demostraron la imposibilidad de solventar los gastos judiciales, en línea con el art. 78 del CPCC. La decisión se sustenta en que “los incidentistas han logrado abastecer los requerimientos del art. 78 del Código Procesal”, y que la protección del derecho de defensa en juicio permite la concesión del beneficio. La resolución destaca que “el beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio”, y que la evidencia probatoria respalda la verosimilitud de la carencia de recursos. La jueza concluye que “conceder a Cintia Daniel Ibañez y a Troncoso el beneficio de litigar sin gastos”, en tanto no mejoren de fortuna, conforme a las previsiones del art. 84 del CPCC. La resolución fue notificada electrónicamente.
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