MONSERRAT MACARENA C/ SUCESORES DE OCHOA CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Sentencia que declara la responsabilidad del demandado en un accidente vial, condenando a la aseguradora y fijando indemnizaciones por daños físicos, morales y psicológicos, además de limitar la cobertura del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Macarena Monserrat y su hijo menor Simón Aníbal Ríos demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 16/11/2019 en Bragado, en el cual la motocicleta que conducía Macarena fue colisionada por un vehículo conducido por Carlos Alberto Ochoa. La sentencia de primera instancia consideró que la responsabilidad del demandado era exclusiva, por lo que se condenó a la aseguradora COPAN a pagar $17.520.000 a Macarena y $3.000.000 a Ríos, en concepto de daños. La responsabilidad se fundamentó en la teoría del riesgo creado, dado que el automóvil del demandado perdió prioridad de paso al circular desde una vía de tierra, y la pericia mecánica confirmó que el contacto fue frontal para el vehículo y lateral para la moto, siendo el automóvil el embistente. La sentencia también abordó el límite de cobertura del seguro, que se fijó en $10.000.000, aunque la responsabilidad civil se ajustó a los valores actuales, y rechazó la pretensión de daño futuro. La causa tramita bajo el plan piloto de oralidad, y no hubo apelación contra la sentencia. Fundamentos principales: El tribunal fundamentó su decisión en la normativa vigente (art. 1757 y ccs. del CCyCN), la doctrina legal sobre la responsabilidad objetiva en siniestros viales, y la prueba pericial que sostuvo la mecánica del accidente. La prioridad de paso se perdió por parte del demandado, en virtud del art. 41 de la ley 24.449, y la responsabilidad por el daño se atribuyó en forma exclusiva al conductor del automóvil. La responsabilidad de la aseguradora se limitó por la póliza de seguro, cuyo límite fue considerado inoponible en caso de daños que superen los $10.000.000, y se ajustaron las indemnizaciones a los valores económicos actuales, considerando la edad, lesiones, y secuelas de las víctimas. La indemnización por daño moral y psicológico se fijó en $5.000.000 para Macarena y $3.000.000 para Ríos, por los trastornos y secuelas derivados del hecho.
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