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GIOVANETONE GONZALO C/ SPOSITO JUAN GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) ,

La Cámara de Primera Instancia en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios por colisión vehicular, responsabilizando a los demandados y condenándolos al pago de $40.250.000, más intereses. La decisión se fundamenta en la responsabilidad objetiva por riesgo de la actividad, la evidencia técnica y los testimonios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Gonzalo Giovanetone demanda a Juan Gabriel Spósito, conductor del vehículo Renault Logan, y a su aseguradora RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., por lesiones y daños derivados de un accidente ocurrido el 29/12/2019 en Luján. La parte actora argumenta que Spósito realizó una maniobra de giro a la izquierda sin señalización en una calle de sentido único, invadiendo el carril y embistiendo la motocicleta que conducía Giovanetone. La aseguradora reconoció la cobertura del vehículo asegurado, pero negó responsabilidad, alegando que el motociclista embistió al automóvil. La prueba pericial mecánica y los testimonios, en particular el informe técnico y el testimonio de Cribelli, corroboran que el vehículo demandado circulaba en contramano, invadiendo el carril del actor, y que la maniobra del demandado fue la causa del siniestro. La responsabilidad se atribuye en forma exclusiva a Spósito, por invadir la mano contraria y realizar una maniobra riesgosa sin precaución, vulnerando las normas de tránsito. La condena incluye la suma de $40.250.000 por daños y perjuicios, con intereses desde el 29/12/2019 y costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando que el hecho ocurrió en 2019, por lo que rige el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que establece un factor de responsabilidad objetivo basado en el riesgo de la actividad. Se concluyó que el accidente ocurrió cuando el vehículo del demandado realizó un giro a la izquierda en una calle de sentido único, invadiendo el carril del motociclista, en circunstancias que la prueba pericial mecánica y los testimonios avalan la versión del actor. La responsabilidad del conductor del automóvil se presume por su condición de embistente y por haber invadido la mano contraria, en contravención a las normas de tránsito. Se rechazaron las alegaciones del demandado y la aseguradora relativas a la culpa del motociclista y a la inexistencia del hecho. La responsabilidad es exclusiva del demandado, y la aseguradora responde dentro del límite de la cobertura contractual. La suma indemnizatoria se ajusta a la gravedad de las lesiones, la incapacidad y el daño psicológico acreditados, y los gastos probados, estableciéndose

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