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QUÍMICA ANASTACIO ARGENTINA S.A.U. C/ ESPUMAS GADA FLEX S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La Cámara homologó un acuerdo transaccional en la causa por cobro sumario de sumas de dinero y fijó los honorarios de las partes, mediador y perito, en montos y condiciones ajustados a la normativa vigente, estableciendo además la base regulatoria en función del tipo de cambio del dólar al día de la fecha.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de La Plata homologó un acuerdo transaccional alcanzado entre Química Anastacio Argentina S.A.U. y Espumas Gada Flex S.A. en un proceso de cobro sumario de suma de dinero, dejando constancia del cumplimiento de las formalidades legales y de las disposiciones del art. 308 del CPCC. La decisión incluyó la aprobación del acuerdo, la imposición de costas a la demandada, y el establecimiento de honorarios profesionales y de la perito contadora, ajustados a las escalas y normativa vigente, con especial atención a la aplicación del decreto 600/21 y la ley 14.967. Además, se fijó la base regulatoria en función del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, considerando la fluctuación del dólar. La resolución destacó que la retribución del mediador debe ser proporcional a la importancia de la tarea y a los principios de la ley 13.951, estableciendo honorarios en 20,60 IUS (equivalentes a $870.000). La perito fue fijada en $1.060.000. La notificación del auto se realizó mediante el sistema Augusta, conforme a la normativa procesal aplicable.

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