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BLASI ALEXIS SEBASTIAN C/ UREÑA ALVIS GROVER FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condena por daños y perjuicios a UREÑA ALVIS GROVER FABIAN y a CAJA DE SEGUROS S.A. por responsabilidad en un accidente de tránsito, estableciendo una indemnización total de $52.500.000, y confirma la responsabilidad civil del conductor y la aseguradora, ordenando el pago en plazo de 10 días tras firmeza.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Blasi Alexis Sebastian, demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 27 de junio de 2018, en Morón, en el que fue embestido por el vehículo conducido por Ureña Alvis Grover Fabian. La responsabilidad del demandado quedó acreditada por la mecánica del accidente, testimonios y pericia mecánica, que establecieron que la maniobra de giro del conductor fue antirreglamentaria y causante del siniestro. La responsabilidad de la aseguradora, CAJA DE SEGUROS S.A., fue en virtud de la póliza de responsabilidad civil vigente que amparaba al demandado. El tribunal resolvió que el accidente ocurrió como lo relató el actor, y que el conductor del vehículo incurrió en culpa, violando normas de tránsito, por lo que se le condenó a pagar $52.500.000 en concepto de daños y perjuicios. Se reconocieron daños psíquicos y morales, fijando indemnizaciones de $35.000.000 por daño psíquico y $17.500.000 por daño moral. La incapacidad laboral del actor fue determinada en 20%, con una reducción del 20% de la capacidad total, y se rechazaron gastos futuros en tratamientos psicoterapéuticos y reparación del vehículo por incumplimiento probatorio. La sentencia también dispuso las costas a cargo del vencido y la repotenciación del monto indemnizatorio hasta la fecha del efectivo pago, conforme a la inflación y el índice de precios. La apelación presentada por las partes fue aceptada en parte, confirmando la condena y las sumas establecidas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó que, a partir de la prueba documental, testimoniales y periciales, la mecánica del accidente fue claramente atribuible al conductor del vehículo, quien violó normas de tránsito, constituyendo la causa eficiente del siniestro. La responsabilidad objetiva prevista en el art.1757 del Código Civil y Comercial sustenta la condena, pues quedó acreditado que la maniobra del demandado fue antirreglamentaria, incumpliendo el deber de cuidado y causando el daño al actor. Respecto a la cuantificación de daños, se consideró la incapacidad psíquica del 20% y la afectación en la vida social y laboral del actor, condenando a una indemnización total de $52.500.000, ajustada por inflación y

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