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BANCO DE LA PROVINCIA C/ GALAN OSVALDO S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

La sentencia condena a Osvaldo Galán a pagar la suma de $93.081,97 más intereses por deudas de cuatro préstamos otorgados por el Banco de la Provincia. La decisión se basa en la rebeldía del demandado y en la documentación acreditada de los préstamos y la mora del deudor.

Cobro de sumas de dinero Rebeldia Intereses moratorios Mora Ejecucion Responsabilidad contractual Sentencia civil Contrato de prestamo Prestamos electronicos Normativa civil y comercial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia promovió una demanda por cobro de $93.081,97 contra Osvaldo Galán, derivada de cuatro préstamos electrónicos otorgados en 2019 y 2020, cuyos saldos deudores y accesorios fueron detallados en la demanda. La parte demandada no compareció a estar a derecho, por lo que se la declaró rebelde, y se tuvo por reconocida la existencia de los contratos, el incumplimiento en el pago y la mora desde el 30/06/2021. La documentación acompañada y la rebeldía del demandado habilitaron la admisión de la demanda, con fundamento en los arts. 60 y 354 del Código Procesal, y en las disposiciones del Código Civil y Comercial relativas a las obligaciones de pago. La sentencia hizo lugar a la demanda, condenando a Galán a pagar la suma reclamada en el plazo de diez días desde la firmeza, con costas a su cargo. La resolución también dispuso la notificación a las partes y estableció un plazo para que el demandado pueda ejercer derechos respecto a la protección de datos personales en registros públicos, en virtud de normativa vigente. Fundamentos principales: "De acuerdo a ello, a lo que resulta de la documentación acompañada en pdf al escrito de demanda y lo reglado por los arts. 313,319 y concordantes del Código Civil y Comercial, debe tenerse por reconocido a la demandada: (a) que contrató con la actora los préstamos electrónicos n°335-8446754-5, 335-8594575-0, 335-8628177-5 y 335-8700671-9; (b) que en todos ellos cayó en mora el 30 de junio de 2021 al no abonar la cuota pactada; (c) que adeuda las sumas que surgen del certificado de saldo deudor emitido por el actor y adjunto al escrito de inicio, del que surge la suma reclamada." "En virtud de lo reglado por los arts. 1525,1528 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial, la demanda promovida debe admitirse, condenando al demandado a abonar a la parte actora la suma de $93.081,97 con más los intereses pactados."

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