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EDESUR S.A. C/ MALDONADO LUIS ENRIQUE S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución de pago por parte de MALDONADO a EDESUR por una suma de $44.325,61, más intereses y gastos, en virtud del cobro ejecutivo por facturas impagas. La resolución se basa en la procedencia del cobro y en la pérdida del derecho de defensa por la notificación sin oposición en plazo legal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, EDESUR S.A., demanda a MALDONADO por el cobro de $44.325,61, correspondiente a facturas impagas desde 2017 a 2019, en un proceso ejecutivo. La sentencia ordena llevar adelante la ejecución hasta que MALDONADO abone la totalidad del capital y sus intereses, los cuales se calculan según la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días, desde cada fecha de mora específica. La decisión fundamenta que MALDONADO fue debidamente citado en su domicilio y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se le tiene por perdido el derecho de defensa (arts. 14 Ac. 2514/92 SCBA, arts. 41, 116 y 155 del CPCC). Además, se impone las costas a la parte vencida y se registra el domicilio procesal en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Que habiéndose citado a LUIS ENRIQUE MALDONADO en la calle 1021 CALINGASTA Nro.: 960 Partido: FLORENCIO VARELA Localidad: FLORENCIO VARELA, Provincia: BUENOS AIRES... y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, tiénesele por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse (arts. 41, 116 y 155 del CPCC)." "Que en el escrito inaugural la parte actora solicita el pago del capital reclamado con más sus intereses compensatorios y punitorios... corresponde en consecuencia, aplicar los previstos por el art. 768 del CCCN a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días desde la fecha de mora acaecida en cada periodo facturado." "En mérito a las constancias de autos y a lo normado por los arts. 518, 521, 540, 549 y cctes. del CPCC, Art, 84 Ley 24.065 y jurisprudencia mencionada, FALLO: I) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MALDONADO haga a EDESUR el pago íntegro del capital reclamado, que asciende a $44.325,61, más intereses desde cada fecha de mora, con más IVA sobre intereses." "Imponer las costas a la parte demandada vencida (arts. 68, 69, 556 CPCC),

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