LOTO CARLOS RAMON Y OTRO/A C/ RAMIREZ TRONCOSO EDGARDO DEL TRANSITO Y OTRO/A S(6)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmándose la responsabilidad del demandado y la cuantía de la condena tras análisis de la mecánica del hecho y las pruebas aportadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Carlos Ramon Loto y Faustino Adolfo Velasquez Davila demandaron por daños y perjuicios tras ser embestidos por un vehículo conducido por Edgardo del Transito Ramirez Troncoso, quien realizó un giro a la izquierda sin señalización ni precaución, provocando el impacto. El demandado no contestó la demanda y fue declarado responsable por el tribunal, que valoró las pruebas periciales y testimoniales, concluyendo que su maniobra imprudente y sin señalización vulneró el deber de cuidado y causó el accidente. El tribunal fundamentó su decisión en la responsabilidad objetiva del conductor por la ley 24.449, la prueba pericial que evidenció que el demandado no cumplió con las reglas de giro y señalización, y la mecánica del hecho que demuestra la culpa del demandado. La responsabilidad quedó acreditada, y se condenó al demandado al pago de indemnizaciones por lesiones, daño psicológico, gastos médicos, tratamiento, daños morales y lucro cesante a favor de ambos actores, ajustados a la fecha de pago mediante la unidad de valor Jus, con intereses del 6% anual desde el evento. El tribunal también ordenó que la responsabilidad del seguro de responsabilidad civil del vehículo cubra la indemnización, en base a la póliza y cobertura vigente. Además, se impusieron las costas a la parte vencida. El fallo se fundamenta en la normativa del CCyC, la ley 24.449, la jurisprudencia y la valoración de las pruebas periciales y documentales, concluyendo que la maniobra del demandado fue antijurídica, imprudente, y su conducta causó el daño. La cuantificación de las indemnizaciones se realizó con base en fórmulas actuariales y consideraciones de actualización monetaria, estableciendo un monto global de aproximadamente $11.581.088 para Loto y $6.125.656 para Velásquez Davila, ajustables al momento del pago.
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