BARRETO FERNANDO JAVIER S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La solicitud de auto declaración de quiebra presentada por el propio deudor, Fernando Javier Barreto, fue rechazada por el tribunal por considerar que no se acreditó la existencia de la cesación de pagos ni el uso regular del derecho a solicitar la quiebra. La sentencia destaca que la quiebra es un régimen de excepción destinado a liquidar el patrimonio del deudor cuando se demuestra su imposibilidad de afrontar sus obligaciones, y que en este caso la documentación presentada no fue suficiente para probar esa situación. Además, se concluye que el peticionante no actuó de buena fe y que su pedido constituye un uso antifuncional del instituto, con el fin de dilatar pagos o evitar descuentos en sus haberes, lo cual es incompatible con la finalidad de la ley 24.522. Se imponen las costas al solicitante y se ordena el pago de tasas y contribuciones correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: El estado de cesación de pagos consiste en una insolvencia general que afecta a la totalidad de las obligaciones que gravan el patrimonio, debiendo ser además permanente, o al menos no meramente transitoria; es decir que debe sostenerse en el tiempo de forma significativa, pues la dinamicidad propia de toda evolución patrimonial, comercial o industrial puede influir en su desaparición. El mero incumplimiento no evidencia una cesación de pagos como estado patrimonial. No resultan pues suficientemente reveladores de la impotencia patrimonial del deudor las constancias de gastos particulares, notificaciones individuales de saldos deudores, o descuentos de la caja de ahorro. Conceder lo peticionado en autos, implicaría desvirtuar el fin del instituto cuyo objeto consiste en liquidar los bienes del deudor, para con su producido proceder a abonar en moneda de quiebra a los acreedores.
Insolvencia
Requisitos
Liquidacion patrimonial
Cesacion de pagos
Rechazo.
Ley 24.522
Derechos del deudor
Circunstancias economicas
Quiebra voluntaria
Uso antifuncional
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