C. M. E. R. S/ SUCESION AB-INTESTATO
Homologa la partición privada de bienes en el proceso de sucesión ab-ininterado, confirmando la validez del acuerdo entre las partes y la conformidad con la normativa legal aplicable, incluyendo el cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes y la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente corresponde a un proceso de sucesión ab-ininterado en la ciudad de Mercedes, donde se presentan documentos y declaraciones juradas vinculadas al impuesto a la transmisión gratuita de bienes, conforme a la Ley 14.044 y normativa complementaria. La jueza ordena la homologación de una partición privada de bienes por un valor de $1.170.273,35, que ha sido presentada en el proceso, y que, según lo establecido en el artículo 2369 y concordantes del Código Civil y Comercial, puede homologarse sin necesidad de ratificación de firmas. La sentencia destaca que "La ley al autorizar la presentación de la partición celebrada en instrumento privado, no requiere ni aún implícitamente, para homologarla, la ratificación de las firmas" (cita de LLAMBIAS). Además, se regula el cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, que fue acreditado mediante comprobante de pago, y se ordena la publicación automatizada de las notificaciones. En cuanto a honorarios, se pactan en el mínimo legal, en virtud del acuerdo entre el profesional y las herederas, con regulación en la causa y en conformidad con los arts. 9, 22, 28 inc. c) y 35 inc. b) de la ley 14.967. La resolución también recuerda las formalidades y plazos para la notificación y pago de los honorarios profesionales, conforme a la ley 14.967 y su reglamentación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: