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GOMEZ, ALCIDES RAMON c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y revocó la declaración de inconstitucionalidad de ciertos decretos, ordenando que la ANSES abone la movilidad y los haberes correspondientes, en línea con la Ley 27.426, en un proceso que abordó la constitucionalidad de leyes y decretos relacionados con reajustes previsionales. La decisión se fundamentó en precedentes y en la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Suprema, además de declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto N° 157/2018 y ordenar costas a la demandada.


- Quién demanda: Alcides Ramón Gómez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos, aplicación de movilidad conforme a la Ley 27.426, y pago de haberes ajustados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20, ordenó a la demandada abonar los haberes correspondientes a enero de 2021 ajustados, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto N° 157/2018, además de imponer costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En torno a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 25495/2017...que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal...". "En relación a los decretos 542/20, 692/20, 899/20 y la movilidad dispuesta en consecuencia, corresponde remitirse en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 21559/2021...". "Se revoca la declaración de inconstitucionalidad de los decretos mencionados y se establece la movilidad conforme a lo concluido en el considerando 2). En virtud del principio de non reformatio in peius, la demandada deberá abonar el haber correspondiente a enero de 2021 ajustado según la diferencia que surja entre lo efectivamente percibido y lo que le hubiera correspondido si se aplicaran los índices de movilidad previstos en la Ley 27.426." "Respecto al impuesto a las ganancias, se remiten los argumentos de la sentencia de la Sala del 25 de agosto de 2022, y se

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