RIOS, JUAN CARLOS c/ ESTADO NAC ARGENTINO Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación contra la sentencia que declaró la justicia en la inclusión de suplementos salariales y confirmó el plazo de prescripción de 5 años para reclamos laborales. La decisión se fundamenta en la vigencia del art. 4027 inc. 3 del Código Civil.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Ríos y un integrante de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión en los haberes mensuales y pago retroactivo de suplementos y suma fija del Decreto 1305/12, con carácter remunerativo y bonificable, además de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza la apelación, confirma la sentencia de primera instancia que dispuso que la prescripción era de 5 años, y que el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos debe mantenerse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, respecto a lo expresado por la parte actora en relación a que el recurso de su contraria estaría desierto, corresponde señalar que éste resulta suficiente para ser tratado, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal." "Que, cabe rechazar el cuestionamiento relativo a que el thema de autos ha devenido abstracto en virtud del dictado del decreto 780/2020. Ello por cuanto aquí se reclama, no sólo la declaración del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y adicional transitorio previstos en el Decreto 1305/12, sino también el pago de los retroactivos correspondientes, por lo que la supresión de aquellos en modo alguno conlleva la sustracción de la materia debatida." "Que, respecto a la cuestión de la prescripción, el magistrado de grado admitió la excepción por un plazo que excedía los cinco años previos a la demanda. La Cámara concluye que, por la vigencia del art. 4027 inc. 3 del Código Civil, el plazo de prescripción es de 5 años, por lo que se debe aclarar la sentencia en este punto." "Que, por último, el tribunal rechaza el agravio contra las costas, basándose en precedentes de la CSJN, y confirma la decisión de primera instancia."
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