Logo

RIOS, JUAN CARLOS c/ ESTADO NAC ARGENTINO Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación contra la sentencia que declaró la justicia en la inclusión de suplementos salariales y confirmó el plazo de prescripción de 5 años para reclamos laborales. La decisión se fundamenta en la vigencia del art. 4027 inc. 3 del Código Civil.

Recurso de apelacion Plazo de prescripcion Sentencia confirmada Suplementos salariales Caracter remunerativo Retroactivos Decreto 1305/12 Ley 23.627 Prescripcion laboral Camara federal de parana.


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Ríos y un integrante de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en los haberes mensuales y pago retroactivo de suplementos y suma fija del Decreto 1305/12, con carácter remunerativo y bonificable, además de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza la apelación, confirma la sentencia de primera instancia que dispuso que la prescripción era de 5 años, y que el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos debe mantenerse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, respecto a lo expresado por la parte actora en relación a que el recurso de su contraria estaría desierto, corresponde señalar que éste resulta suficiente para ser tratado, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal." "Que, cabe rechazar el cuestionamiento relativo a que el thema de autos ha devenido abstracto en virtud del dictado del decreto 780/2020. Ello por cuanto aquí se reclama, no sólo la declaración del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y adicional transitorio previstos en el Decreto 1305/12, sino también el pago de los retroactivos correspondientes, por lo que la supresión de aquellos en modo alguno conlleva la sustracción de la materia debatida." "Que, respecto a la cuestión de la prescripción, el magistrado de grado admitió la excepción por un plazo que excedía los cinco años previos a la demanda. La Cámara concluye que, por la vigencia del art. 4027 inc. 3 del Código Civil, el plazo de prescripción es de 5 años, por lo que se debe aclarar la sentencia en este punto." "Que, por último, el tribunal rechaza el agravio contra las costas, basándose en precedentes de la CSJN, y confirma la decisión de primera instancia."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar