NAVARRO GRISELDA ALCIRA C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que reconoce el derecho de la actora a incluir el adicional del decreto 871/07 en el cálculo de su pensión, sosteniendo que los adicionales generales integran el sueldo y benefician el haber de retiro, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Quién demanda: Griselda Alcira Navarro de Capolongo
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión del adicional creado por el decreto 871/07 en el concepto “01-sueldo” de su pensión, reconocimiento de carácter remunerativo, bonificable, y ajuste retroactivo con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al Estado incluir dicho adicional en el haber de pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara basa su decisión en el precedente “Salas, Pedro Ángel” de la Corte Suprema, que establece que los adicionales transitorios y generales integran el sueldo y benefician el haber del personal retirado. Se destaca que la ley 19.101 y la jurisprudencia consolidada evidencian que toda asignación de carácter general que se otorga a los activos debe considerarse en el cálculo del sueldo y, por ende, en el haber de retiro. La resolución también resalta que la interpretación del decreto 871/07 debe alinearse con dicho marco jurisprudencial y legal, rechazando la pretensión del Estado de limitar el alcance del adicional a la masa salarial en actividad, en virtud del principio de protección de derechos adquiridos y la jurisprudencia vinculante.
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