FIGUEROA, JUAN JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la Ley 24.463 y ordenó el recálculo del haber previsional conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que la fijación del índice de actualización de salarios en materia previsional corresponde al Congreso y no a la ANSeS, y que la resolución N° 56/2018 de la misma, dictada por la organismo previsional, excede sus facultades.
¿Quién es el actor?
Juan Javier Figueroa
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional y cálculo del beneficio en función de la movilidad y actualización salarial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la Ley 24.463, y ordenó aplicar el índice de salarios básicos de la industria y la construcción para el cálculo del haber inicial, en línea con los precedentes “Elliff” y “Blanco”. Además, se declaró la inaplicabilidad de la resolución N° 56/2018 y de la resolución N° 1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social, por exceder sus facultades normativas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema ha establecido que la facultad de elegir el índice de actualización salarial en materia previsional corresponde al Congreso Nacional, y no a la Administración. La resolución N° 56/2018 fue dictada por la ANSeS en ejercicio de facultades que le fueron retiradas por la ley 26.417, ya que esta ley reasumió la competencia en la elección del índice de movilidad. La jurisprudencia de la Corte Suprema, en los fallos “Elliff” y “Blanco”, establece que las decisiones sobre movilidad deben estar en cabeza del Congreso, y que la potestad de la ANSeS para dictar esas resoluciones no subsiste tras la sanción de la ley 26.417. La declaración de inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, implica que hasta que el Congreso establezca un índice, debe aplicarse el índice salarial de la industria y construcción para determinar el haber inicial. La sentencia de primera instancia fue correcta al ordenar el recálculo conforme a estos parámetros. La apelación de ANSES fue rechazada, y las costas se imponen a la demandada, en línea con la naturaleza alimentaria y vital de la cuestión.
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