DELGADO, GRACIELA ESTER c/ ESTADO NACIONAL AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO LEY 16986 - PREVISIONAL
La Cámara Federal de La Plata confirmó la orden de otorgamiento de una pensión no contributiva por invalidez a favor de la actora, y dejó sin efecto la disposición sobre pago retroactivo, argumentando que la normativa y los hechos configuran la vulnerabilidad y el derecho de la solicitante. La decisión se fundamenta en la evaluación conjunta de la incapacidad, situación socioeconómica y normativa vigente, considerando que la amparista padece patologías que impactan en su desarrollo y subsistencia, además de vivir en un contexto de indigencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Graciela Ester Delgado, demanda al Estado Nacional
- Agencia Nacional de Discapacidad para que le otorguen una pensión no contributiva por invalidez.
- La demandada argumenta que no cumple con los requisitos normativos, específicamente que posee bienes o recursos que la excluyen del beneficio.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenando a la demandada que otorgue la beneficio y pague las sumas retroactivas desde la fecha de solicitud, con intereses.
- La Cámara confirma la orden de otorgamiento, pero deja sin efecto el pago retroactivo, considerando que el derecho surge del acto administrativo que otorgue la pensión, no desde la solicitud. Además, se analiza que la situación socioeconómica y la incapacidad de la actora justifican la protección solicitada.
- La Cámara destaca que la normativa vigente y los informes sociales avalan que la actora se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, con patologías que limitan su capacidad laboral y un contexto familiar de indigencia.
- La resolución se basa en principios constitucionales, normativos y de derechos de las personas con discapacidad, en línea con estándares internacionales y la legislación nacional que reconoce el derecho a la seguridad social y a un nivel de vida digno.
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