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CASAVI SA C/ VARGAS LUCAS MATIAS Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia homologó un acuerdo entre las partes, confirmando su cumplimiento y estableciendo el monto de la transacción en $376.300, además de los honorarios del letrado y costas procesales. La decisión se fundamenta en la voluntad de las partes y la ausencia de vicios en el acuerdo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia homologó un acuerdo extrajudicial alcanzado entre las partes en un proceso civil. La homologación fue solicitada por las partes mediante sus presentaciones en vista y se realizó en base al artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. El acuerdo refleja la voluntad de las partes y no presenta vicios que puedan invalidarlo. La homologación implica que el tribunal aprueba la transacción, confirmando su cumplimiento y estableciendo los honorarios del letrado y las costas. La decisión se fundamenta en que “dicha transacción expresa la voluntad de las partes (arts. 959, 1021, 1061, 1643 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes”. Además, se impone el pago de honorarios a la parte actora por la suma de $72.000, conforme a la escala arancelaria, y se ordena la notificación y el cumplimiento normativo correspondiente. La homologación de acuerdos es un acto de confirmación judicial que tiene por objeto dar fuerza ejecutiva y seguridad jurídica a la transacción alcanzada, sin que exista disidencia o disconformidad expresa que amerite una apelación.

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