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PATRIGNANI HÉCTOR ADRIÁN C/ PACTAT CRISTINA RAQUEL Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La sentencia de primera instancia condena a los demandados al pago de la suma reclamada por incumplimiento de contrato de compraventa, confirmando la existencia y exigibilidad de la deuda ante su rebeldía y silencio. La Cámara confirma la decisión, basándose en la prueba documental y los efectos de la rebeldía, rechazando los agravios y confirmando la sentencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Héctor Adrián Patrignani, demanda a Cristina Raquel Pactat y Carlos Ismael Bustamante por el incumplimiento de un contrato de compraventa de un motovehículo, reclamando la suma de $24.600 más intereses. La demanda se fundamenta en el contrato firmado el 11/02/2021, que establece un pago de $157.600, con cuotas mensuales y cláusula de mora automática y caducidad ante falta de pago. La parte demandada, tras ser debidamente notificada, no contestó la demanda y fue declarada rebelde. La sentencia de primera instancia, basada en la prueba documental y la declaración de rebeldía, reconoce la existencia y exigibilidad de la deuda, condenando a los demandados a pagar la suma reclamada con intereses. La Cámara confirma la decisión, concluyendo que la rebeldía y el silencio de los demandados configuran reconocimiento de los hechos y justifican la condena, rechazando los agravios y manteniendo la condena en sus términos. Fundamentos principales: "la rebeldía declarada y firme derivada de la falta de contestación a la demanda, no obliga por sí sola a admitirla, en virtud de los efectos que a este silencio acuerda el art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación y recoge el art. 354 del C.P.C.C., configuran una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos invocados en demanda. Sin embargo, como dijo la Excma. S.C.J. B.A., una diferencia entre los efectos del reconocimiento ficto respecto de los hechos o la documentación agregada a la demanda, pues respecto de aquéllos podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los mismos; y tratándose de documentación, esa posición reticente de la accionada conlleva la solución legal consistente en que se los tendrá por reconocidos o recibidos." "la decisión favorable se impone a los efectos de condenar a los demandados al pago de la suma reclamada, dado que ante su silencio, corresponde tener por ciertas y reconocidas las circunstancias apuntadas por el accionante; es decir, la relación jurídica que ha vinculado a las partes en litigio, según lo que surge del contrato de compraventa, circunstancia que nunca fue observada en ningún momento por los accionados, lo cual demuestra la existencia y exigibilidad de la deuda de autos."

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