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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTOYA DIEGO IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia rechazó la excepción de prescripción y admitió parcialmente la excepción de pago parcial en una demanda de cobro ejecutivo por un crédito de $184.081,21, condenando al ejecutado a pagar $153.062,50 en capital, más intereses, y ordenando el remate.

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- La parte actora, Banco de la Provincia de Buenos Aires, demanda a Diego Ignacio Montoya por la suma de $184.081,21, acreditada mediante contrato de mutuo del 19/07/2018, y solicita sentencia de trance y remate para garantizar el pago.
- El demandado, Diego Ignacio Montoya, contesta la demanda alegando que la acción está prescrita por el plazo de 3 años establecido en el art. 2561 del C.C.C.N., y que solo adeuda $39.387,36 en concepto de capital, debido a pagos parciales realizados antes de la mora.
- La juez resuelve que la acción no está prescripta, rechazando la excepción, y admite parcialmente la excepción de pago parcial, considerando que el ejecutado pagó 17 cuotas de las 48, por un monto de $83.937,50, y que el saldo en concepto de capital es de $153.062,50.
- La sentencia ordena el pago de esa suma, intereses y el remate del bien, con costas a la demandada en un 70% y a la actora en un 30%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que respecto a la excepción de prescripción, no existiendo un plazo especial establecido, debe aplicarse el plazo de cinco años prescripto en el art. 2560 del C.C.N., siendo que el ejecutado se encuentra en mora desde el 20 de febrero de 2020 y la demanda fue presentada el 27/02/2023, por lo que la acción no se encuentra prescrita." "Que en relación a la excepción de pago parcial, del contrato de préstamo y certificación de deuda surge que la suma total del crédito asciende a $237.000, habiendo cancelado en concepto de capital 17 cuotas, por lo que adeuda $153.062,50, más intereses." "Que la documentación acompañada confirma que el saldo de capital pendiente en la fecha de la sentencia es de $153.062,50, por lo que corresponde admitir parcialmente la excepción de pago parcial."

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