BANCO HIPOTECARIO SA C/ ARNONI DIEGO JAVIER S/COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución del pago por parte del demandado Diego Javier Aroni a favor del Banco Hipotecario S.A., por la suma de $18.063,09 más intereses, considerando la relación de consumo y aplicando la tasa pasiva del mercado desde 2014, confirmando la validez de la deuda y disponiendo el embargo correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco Hipotecario S.A. interpuso una ejecución por la suma de $18.063,09 contra Diego Javier Aroni, en virtud de una tarjeta de crédito y un saldo pendiente. La parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se le declaró en mora y se ordenó la ejecución. El tribunal consideró que existió relación de consumo y aplicó la tasa de interés del art. 36 de la ley 24.240, conforme a la jurisprudencia y la naturaleza del vínculo. La sentencia establece que la deuda es exigible desde el 9 de enero de 2014 y que no se acreditó constitución en mora anterior. Se dispuso que la ejecución continúe hasta el pago íntegro de la suma, con costas al vencido. El tribunal también destacó que, en relación a los intereses, la relación de consumo permite aplicar la tasa pasiva del mercado, según la ley 24.240 y su modificatoria 26.361. Se dejó constancia del domicilio constituido en los estrados y se notificó electrónicamente. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, [...] conforme surge del mandamiento de intimación de pago digitalizado con fecha 3/9/2024 10:00:34 que fuera diligenciado en el domicilio del demandado, sito en la calle Coronel Barcala 660 de la localidad de Ramos Mejía, Pdo. de La Matanza, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C)." "En torno a los intereses señalados, cabe hacer notar que en orden a la aplicación de la Ley 24.240 y su modificatoria 26.361, y tras analizar las circunstancias particulares del caso en estudio (saldo deudor de tarjeta de crédito), se infiere que entre los litigantes ha existido una relación de consumo, las cuales se hallan, por su naturaleza, amparadas por la Ley de Defensa del Consumidor." "Por ello atento cuanto surge de la cláusula 12 del contrato acompañado estese a lo 'ut supra resuelto'."
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