BARU VERONICA ALEJANDRA S/ INFORMACIÓN SUMARIA
La sentencia desestima la existencia de convivencia entre Pedraza Milton Andrés y Baru Veronica Alejandra antes de la privación de libertad, basándose en la prueba producida en autos. El tribunal concluyó que la evidencia es insuficiente para acreditar la convivencia en el período previo a la detención, reafirmando que la prueba testimonial y documental no alcanzan a demostrar dicho vínculo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Veronica Alejandra Baru inició acción para acreditar la convivencia con Milton Andres Pedraza ante la Unidad Penitenciaria N° 4. La prueba sumaria y testimonial, incluyendo el informe del Registro de Internos y la declaración de una testigo, mostró que existió una relación entre ambos, pero no fue suficiente para demostrar que convivieron en el período previo a la privación de libertad de Baru. El juez, tras analizar la prueba, concluyó que "queda demostrado que entre Pedraza Milton Andrés y Baru Veronica Alejandra existe una relación, pero dicha prueba resulta insuficiente para demostrar que convivan o hayan convivido en el período próximo anterior a que este último fuera privado de su libertad." La resolución enfatiza que la prueba testimonial fue unilateral y no garantizó plenamente la existencia de la convivencia, por lo que se decide no tener por acreditada dicha convivencia en la etapa preprivación de libertad. El juez dispuso también la expedición de un testimonio del caso para la interesada.
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