GONZALEZ ALEJANDRO GABRIEL S/ INFORMACIÓN SUMARIA
La sentencia acredita la convivencia de las partes en base a prueba testimonial y documentación, confirmando la misma y ordenando la certificación del caso. La decisión se fundamenta en que la prueba sumaria y testimonial son suficientes para determinar la convivencia en el domicilio declarado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez Cristian A. Marrón resolvió que Gonzalo Alejandro Gabriel y Castilla María Valeria conviven en el mismo domicilio en Bahía Blanca. La parte actora solicitó acreditar la convivencia, y tras analizar la prueba, que incluyó copia del certificado de matrimonio y declaraciones testimonial, concluyó que la convivencia está probada. La prueba testimonial fue considerada suficiente, pese a su carácter unilaterale, y se fundamentó en la constancia del matrimonio y en la declaración de los testigos que coincidieron en la convivencia en la dirección de calle Canadá 312. La resolución establece que la prueba sumaria tiene carácter de provisorio y complementa otros medios, y que en este caso, la prueba producida resulta suficiente para acreditar la convivencia. La decisión se sustentó en los arts. 168(primer párrafo) y 171 de la Constitución Provincial, y arts. 166 y ccd. del CPCC. La sentencia ordena la expedición de testimonio del caso para su entrega al interesado y el registro y notificación correspondiente.
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