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UNICOMPRAS C/ DELGADO LEANDRO JEREMIAS S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que confirma la ejecución por cobro de deuda, ordenando el pago del capital y los intereses, y declarando la pérdida del derecho de la parte demandada a oponer excepciones.

Intereses Costas Tasa activa Sentencia Mora Incumplimiento Derechos del acreedor Cobro ejecutivo Domicilio constituido Ejecucion de pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, DELGADO LEANDRO JEREMIAS, no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho a oponer excepciones (art. 116 CPC). El tribunal ordenó la ejecución del pago del capital reclamado de 182.000 pesos, más intereses desde la mora del 22/03/2023, aplicando la tasa activa para operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la doctrina legal vigente y a la fecha de suscripción del instrumento en ejecución. Además, se dispuso que las costas fueran a cargo de la parte demandada, se difirió la regulación de honorarios y se declaró constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada. La documentación original de la ejecución permanecerá reservada en Secretaría hasta su destrucción. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno." "En virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($182.000,00)." "En cuanto al cómputo de intereses a aplicar, si bien en principio según lo resuelto por la SCJBA, deben ser liquidados a partir del 1° de abril de 1991 a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, sin embargo luego precisó la aplicación de la tasa activa para las obligaciones comerciales en las cuales ha existido pacto de intereses sin indicación de cantidad o inicio de su curso, o cuando la tasa activa se encuentre prevista para obligaciones contempladas en disposición legal específica." "En el caso de autos, ante dicha doctrina legal, resultando aplicable los arts. 767, 768, 769, 771 y cctes. del C.C. y C. en virtud de la fecha de suscripción del instrumento en ejecución, deberá computarse la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la que se aplicará desde la fecha de la mora, 22/03/2023, hasta el efectivo pago."

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