LUNA DAMIAN ANDRÉS y otro/a C/ LA AURORA S.C.A. y otro/a S/ ESCRITURACION
La sentencia condenó a Lomas Altas S.A.C.I.F.I. a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble en litigio, rechazó la demanda contra La Aurora S.C.A., y dispuso costas a cada parte según corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Damián Andrés Luna y Bárbara Lifsichtz, promovieron demanda de escrituración basada en una cadena de cesiones de boleto de compraventa, que comenzó en 1968 con Lomas Altas y siguió con la cesión a sus actuales actores en 2021. Argumentan que desde la fecha del boleto original han ejercido la posesión pacífica y pública del inmueble sin oposición, abonando obligaciones fiscales y manteniendo una línea posesorio-negocial ininterrumpida. La documentación acompañada confirma la existencia del boleto original y sucesivas cesiones, fundamentando su pretensión. El tribunal analizó la legislación aplicable, concluyendo que, por tratarse de actos jurídicos realizados bajo el Código Civil anterior, debe aplicarse la ley vigente antes del 1° de agosto de 2015, en particular, los artículos 1137 y siguientes del Código Civil, que regulan las transmisiones y obligaciones en materia de dominio. Se determinó que los cesionarios actuales, Luna y Lifsichtz, pasaron a ocupar la posición jurídica del cedente en el boleto original, y que la parte demandada Lomas Altas S.A.C.I.F.I. no acreditó haber cumplido con la obligación de transferir la propiedad. La demanda contra La Aurora S.C.A. fue rechazada por falta de legitimación pasiva, dado que no fue parte en el acto jurídico base ni en las cesiones. Por todo ello, se hizo lugar a la demanda contra Lomas Altas S.A.C.I.F.I., condenándola a otorgar la escritura traslativa de dominio bajo apercibimiento de ley, y se rechazó la acción contra La Aurora S.C.A., con costas a cada parte en función de la condición de vencida o vencedora. Fundamentos principales: "Del análisis de la documentación acompañada en fecha 21/04/2023 se advierte que el boleto de compraventa original (sin perjuicio de las siguientes cesiones) fue suscripto únicamente con LOMAS ALTAS S.A.C.I.F.I, en calidad de vendedora y propietaria, y no así con LA AURORA S.C.A, titular dominial del bien en cuestión. Por ello, nos encontramos frente al referido supuesto de falta de legitimación pasiva respecto de LA AURORA S.C.A, por cuanto no ha sido parte en ningún negocio jurídico de los que hoy se traen a colación y cuyo cumplimiento reclama,
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