VELAN CARLOS EDUARDO C/ PLAGRAN S.A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La sentencia rechaza la demanda por prescripción adquisitiva larga presentada por Carlos Eduardo Velan contra Plagran S.A., argumentando que no se acreditó la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de 20 años, requisito para la usucapión, y que la prueba testimonial no es suficiente para fundar la adquisición del dominio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Eduardo Velan, demanda a Plagran S.A. para que se declare la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga del inmueble ubicado en San Clemente del Tuyú, alegando posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de 34 años, y el ejercicio de actos posesorios como mantenimiento y pago de impuestos. La parte actora fundamenta su pretensión en la ley 14.159 y la normativa del Código Civil y Comercial, y ofrece prueba documental, testimonial, pericial e inspección ocular. La demandada no contestó la demanda y no se presentó prueba en su favor. El tribunal analiza la normativa aplicable, destacando que la prescripción adquisitiva requiere prueba fehaciente del ejercicio de la posesión en las condiciones y tiempo legal (20 años para inmuebles), y que la prueba testimonial sola no es suficiente para acreditar la posesión en las condiciones requeridas. Se concluye que no se probó la existencia del "corpus" y "del animus domini" necesarios, y que la documentación aportada, como comprobantes de pago de impuestos, no acredita la posesión en el tiempo requerido. Se cita que la prueba debe ser clara, categórica y concluyente, y que la mera declaración testimonial no alcanza para demostrar la posesión. Por todo ello, el tribunal rechaza la pretensión de usucapión, imponiendo las costas a la parte actora y difiriendo la regulación de honorarios.
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