PODER JUDICIAL C/ ORFEI MIGUEL ANGEL S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE TASA DE JUSTICIA
La sentencia ordena continuar con la ejecución por cobro de tasa de justicia, estableciendo los montos y condiciones del interés y remitiendo a la liquidación final. La resolución dispuso el proceso de trance y remate hasta que el ejecutado pague la suma reclamada, confirmando la validez del proceso ejecutivo y los intereses aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El objeto del proceso es el cobro de la tasa de justicia devengada en el expediente "LURIE JESSICA C/ ORFEI MIGUEL S/ DAÑOS Y PERJ. POR USO AUTOMOT. (C/ LES. O MUERTE)". El tribunal constató que el término para el pago por parte del ejecutado Miguel Ángel Orfei estaba vencido, y en consecuencia, se lo declaró perdido el derecho que había dejado de usar. La sentencia ordenó continuar con la ejecución y remate de la causa hasta que el ejecutado realice el pago del capital reclamado de 27.641,53 pesos, más un interés del 10% mensual no acumulativo desde el 29/04/2025 hasta el efectivo pago, con un límite en la tasa de interés basada en la tasa vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 100%. El fallo también dispuso las costas a cargo del ejecutado vencido y diferió la regulación de honorarios para la oportunidad correspondiente. Fundamentos principales: "Que el término para hacerlo se encuentra vencido según resulta de la diligencia efectuada en calle AVELLANEDA 1647 de la ciudad de Mar del Plata, téngasele el ejecutado por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Conforme a los arts. 549, 556, 68 y concs. del C.P.C.C., se ordena continuar con la causa de trance y remate hasta que el ejecutado haga el pago del capital y los intereses." "El interés se fija en un 10% mensual no acumulativo, desde la fecha de la mora (29/04/2025) hasta el día de su efectivo pago, no pudiendo exceder en el momento de su fijación el interés anual de la tasa vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, incrementada en hasta un ciento por ciento." "Con costas a la ejecutada vencida. Difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad de su liquidación."
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