LINARES, JUAN CARLOS Y OTROS c/ GRILLADE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que declaró la incausacidad del despido y condenó a la empleadora, revalidando la decisión de primera instancia y ajustando los montos indemnizatorios y las multas en función de la normativa vigente y la situación económica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Juan Carlos Linares y otros, demandó a Grillade S.A. por despido incausado, reclamando indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras, multas y responsabilidad solidaria de terceros. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora, considerando que no se acreditó la causal de despido prevista en el art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo ni la existencia de registraciones defectuosas, diferencias salariales o incumplimientos en horas extras, además de aplicar multas por retención indebida de aportes sociales y contribuciones, y establecer la inconstitucionalidad de ciertas normas que limitaban la actualización de créditos laborales. La Cámara confirmó la incausacidad del despido, la condena, la responsabilidad solidaria y las multas, ajustando la actualización de créditos por IPC y estableciendo una tasa del 3% anual. Se rechazaron los agravios relativos a la responsabilidad solidaria, los accesorios, y la aplicación retroactiva de normas, y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561. La Cámara también ordenó la actualización del capital diferido y la imposición de costas. La decisión se fundamenta en que la situación de pandemia no exime la responsabilidad del empleador por incumplimientos, y que las sanciones y actualizaciones deben respetar principios constitucionales de no retroactividad y proporcionalidad.
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