SBARRA, ROMINA NATALIA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la suma de indemnización por accidente laboral, manteniendo el criterio valorista y la tasa de interés del 6% anual, ajustada a la inflación, en consonancia con la doctrina y la normativa vigente, para garantizar la reparación efectiva del daño.
¿Quién es el actor?
Romina Natalia Sbarra
¿A quién se demanda?
Galeno Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización derivada de accidente laboral y ajuste del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la suma de $36.198.087 como monto de condena, con interés del 6% anual desde octubre de 2014, y sostuvo que el criterio valorista es el adecuado en contexto inflacionario, rechazando el uso del CER y las capitalizaciones periódicas del interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala analizó la problemática del interés y la actualización de créditos laborales en contexto inflacionario, remitiéndose a la doctrina del Supremo Tribunal y a la normativa vigente. La sentencia señala que "el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable, pero cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores". Además, se destaca que la ley 24.557 y su modificatoria decreto 669/19 establecen un sistema de actualización basado en el índice RIPTE y una tasa del 6% anual, pero que en los casos de daños y perjuicios, la actualización debe ser a valores actuales y los intereses deben ser puros, sin componentes de pérdida del valor del dinero, para evitar distorsiones. La Cámara afirmó que "el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor'". La disidencia, representada por la jueza Vazquez, consideró que la ley 24.557 no contempla intereses compensatorios y que la aplicación del RIPTE no satisface la reparación integral del daño, proponiendo que se fijen intereses del 6% anual y que el monto de condena sea actualizado a la fecha de pago. Sin embargo, la mayoría sostuvo que la decisión de mantener el criterio valorista y la tasa del 6% es conforme a la normativa y doctrina vigente, garantizando mayor equidad y justicia en la reparación.
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