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O'BRIEN, NATALIA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo confirma la condena por despido injustificado y pago de indemnización de 9 sueldos a la demandante, sosteniendo que la relación laboral no pudo considerarse transitoria por la duración y tareas realizadas, en línea con la ley 25.164.

Indemnizacion Competencia Abuso del derecho Despido injustificado Contratacion transitoria Contrato por tiempo determinado Justicia laboral Ley 25.164 Relaciones laborales publicas Relaciones de empleo en el estado.


¿Quién es el actor?

Natalia O’Brien

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin causa y pago de indemnización por despido injustificado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmo la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar una indemnización equivalente a 9 sueldos, considerando la relación laboral de 7 años como un abuso del derecho y no como un contrato transitorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal fundamenta que la relación laboral fue de carácter no transitorio, dado que la contratación por 7 años para realizar la misma tarea evidencia un abuso del derecho por parte de la empleadora. La sentencia de grado aplicó correctamente la normativa del artículo 9 de la ley 25.164, que regula las contrataciones por tiempo determinado en el ámbito del Estado. Se destaca que “siete años realizando la misma tarea para lo cual se lo contrató en forma transitoria (…) aniquila el concepto de transitorio”. Además, se sostiene que “el encuadre normativo previsto por la ley 25.164, tiene como principio general que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como personal de gabinete de las autoridades superiores”. La decisión también señala que “el propio artículo 9 específicamente dispone que ‘El régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales’”, y que en el caso, la duración del vínculo supera claramente esa naturaleza. La sentencia de grado fue ajustada a derecho, y la Cámara confirma la condena, además de imponer costas a la parte vencida y regular honorarios en un 30%.

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