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CARDOZO ELISABETH DEL CARMEN Y OTROS C/ LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)

La sentencia de primera instancia condena a los responsables del accidente de tránsito ocurrido el 15/09/2022, atribuyendo responsabilidad objetiva a los demandados y ordenando el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios. El tribunal fundamenta la decisión en la responsabilidad del conductor del vehículo y las pruebas colectadas, confirmando la responsabilidad penal y civil del encartado.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Responsabilidad del conductor Responsabilidad por riesgo Responsabilidad del asegurador Ley 17.418

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, representada por Elisabeth Cardozo y en nombre de sus hijos y ella misma, demanda por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Rubén Oscar Cifuentes, ocurrido tras un accidente en el que fue embestido por Mario Muñoz CID, conductor del vehículo Toyota Yaris asegurado por La Caja de Ahorro y Seguros. La demanda reclama indemnización por valor vida y daño moral, fundamentando su pretensión en la responsabilidad objetiva y los hechos probados en la causa penal que condenó al imputado por homicidio culposo agravado. La aseguradora, en su defensa, niega responsabilidad y limita su obligación al monto de la póliza, alegando que el accidente ocurrió por culpa del motociclista, quien circulaba sin casco y a alta velocidad. La sentencia de primera instancia, tras analizar las pruebas, testimonios y la pericia mecánica, concluye que el imputado fue responsable del siniestro, que la responsabilidad debe imputarse por la teoría del riesgo creado, y que la responsabilidad civil es objetiva, sin necesidad de probar culpa. Se reconoce además la existencia del daño moral y se fija una indemnización en consecuencia, con el adicional interés del 6% anual y la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia confirma la responsabilidad de los demandados y la citada en garantía, y condena al pago de la suma de $21.560.000. La apelación interpuesta por los demandados no altera la decisión de fondo, ya que la misma resulta ajustada a derecho y fundamentada en las pruebas y doctrina aplicable.

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