OBES, OSVALDO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por accidente laboral, ajustándose a las disposiciones del decreto Nro. 669/2019 y al criterio de aplicar el interés según el índice RIPTE, rechazando los agravios de las partes respecto a intereses y honorarios. La decisión se fundamenta en la protección del crédito laboral y en la necesidad de mantener el valor de la indemnización frente a la inflación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Osvaldo Andrés Obes, demanda a la Provincia ART S.A. por accidente laboral con enfermedad profesional que inició en septiembre de 2020, reclamando indemnización y actualización del monto conforme a la inflación. La demandada, Provincia ART, y las partes intervinientes, apelan por la regulación de honorarios y la aplicación de intereses. La Cámara, por mayoría, desestima los agravios y confirma la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la aplicación del índice RIPTE para la actualización de intereses resulta más favorable para el trabajador, en línea con la normativa y los precedentes de la Cámara. Se argumenta que la tasa de interés debe compensar la pérdida del valor del crédito por la demora y la inflación, y que la aplicación del decreto Nro. 669/2019 es adecuada en el contexto actual, dado que el interés calculado con el RIPTE supera ampliamente al interés por IPC, protegiendo así el derecho del trabajador a una reparación íntegra. La decisión también incluye la confirmación de los honorarios regulados y la imposición de costas en el orden causado.
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