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MOYA, NAHIR SOFIA c/ SAS CONSULTORA DE EMPRESAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo de Trabajo modificó la sentencia en relación a la actualización y los intereses del crédito laboral, declarándolos constitucionales y ordenando su ajuste conforme a un índice inflacionario, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la realidad económica.

Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Inflacion Interes moratorio Proteccion constitucional Credito laboral Corte


¿Quién es el actor?

Nahir Sofía Moya

¿A quién se demanda?

SAS Consultora de Empresas S.A. y otros
- Objeto de la demanda: Despido y reconocimiento de créditos laborales
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización del monto de condena con base en el índice IPC del INDEC, y aplicando un interés del 3% anual, considerando la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas por las Actas de esta Cámara para compensar la pérdida del valor del dinero en un contexto inflacionario. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), por ser incompatible con la protección constitucional del derecho de propiedad y la tutela del crédito laboral, en un contexto de alta inflación y deterioro del valor de la moneda. La Corte Suprema dejó sin efecto el criterio anterior y reafirmó que las tasas de interés deben ajustarse a índices inflacionarios, especialmente en tiempos de crisis económica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Oliva”, “Fontaine” y otros, estableció que las tasas autorizadas por las actas de esta Cámara no compensan adecuadamente la pérdida del valor del crédito en contextos inflacionarios. La jurisprudencia ha señalado que la prohibición legal de actualizar monetariamente las deudas laborales viola derechos constitucionales, en particular, el derecho de propiedad y la protección de los créditos alimentarios. La inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 fue declarada por ser una restricción irrazonable que impide la protección efectiva del crédito en un escenario de alta inflación, y que además contraviene la obligación del Estado de garantizar la protección de los derechos económicos y sociales. La actualización del crédito se ordena mediante índices como el IPC del INDEC, con un interés del 3% anual, desde que cada suma fue debida hasta su pago efectivo, para mantener el valor real del crédito y evitar su desvalorización.
- La decisión se fundamenta en que la economía argentina ha sufrido un proceso inflacionario que distorsiona los valores monetarios y que las tasas de interés de plaza no cumplen su función de resguardar el poder adquisitivo del crédito laboral, por lo que resulta imprescindible su ajuste mediante índices inflacionarios, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y las normas constitucionales.

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