Logo

BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ VILLOLDO DAMIAN ALBERTO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La sentencia declara la incompetencia del juzgado de Bahía Blanca en un proceso de ejecución por relación de consumo, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Paz de Coronel Rosales, en virtud de la normativa de protección del consumidor y su carácter de orden público. La decisión se fundamenta en la aplicación del art. 36 de la Ley 24.240, que establece el domicilio del consumidor como criterio de competencia.

Relacion de consumo Competencia territorial Ley 24.240 Orden publico Domicilio del consumidor Declaracion de incompetencia Ejecucion Proteccion del consumidor Jurisdiccion Incidente.


- Quien demanda: Banco Santander Argentina S.A.
- A quien se demanda: Damian Alberto Villoldo
- Qué se reclama: La ejecución de una deuda derivada de una relación de consumo.
- Qué se resolvió: Se declara la incompetencia del juzgado de Bahía Blanca y se remiten las actuaciones al Juzgado de Paz de Coronel Rosales, en virtud del domicilio del deudor. Fundamentos: "El art. 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor, según texto de la ley 26.993, dispone que el juez competente para entender en los litigios relativos a los contratos de consumo será el del domicilio real del consumidor cuando las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, siendo 'nulo' todo pacto en contrario. Las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor son de orden público (art. 65 LDC). Dicha norma, en su interpretación, permite a los jueces declarar de oficio la incompetencia territorial, siempre que exista una relación de consumo, mediante elementos serios y adecuadamente justificados. La jurisprudencia local ha seguido estos lineamientos, reconociendo que en casos de relaciones de consumo, la competencia se determina por el domicilio del consumidor, y esta regla debe ser interpretada en armonía con los principios protectores de los usuarios. En el caso, del título presentado se infiere que la deuda tiene origen en una relación de consumo, por lo que aplica el artículo 36 de la Ley 24.240. El domicilio del deudor en Punta Alta, Partido de Coronel Rosales, determina la competencia del Juzgado de Paz correspondiente. La norma, además, es de orden público y su aplicación no puede ser eludida por pactos en contrario." (Se hace referencia además a múltiples antecedentes jurisprudenciales que confirman este criterio, incluyendo resoluciones de la SCBA y otras cámaras locales).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar