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PEREZ MARIA ESTHER Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia resuelve que la competencia del expediente de sucesión ab-intestato de Margarita Pérez y María Esther Pérez no se modifica y continúa en el Juzgado de Paz de Brandsen, remitiendo el asunto a la Cámara de Apelaciones para definir la competencia.

Competencia Proceso sucesorio Camara de apelaciones Prorroga de competencia Jurisdiccion Remision Juez natural Radicacion definitiva Sucesion ab-intestato Jurisdiccion territorial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente refiere a la sucesión ab-intestato de Margarita Pérez y María Esther Pérez, iniciada en 1980 ante el Juzgado de Paz de Brandsen. La causa fue radicada allí en forma definitiva tras la prórroga de competencia concedida en esa oportunidad, la cual tiene efectos vinculantes y no puede ser modificada salvo motivos fundados que no se presentan en la causa. La reciente pretensión de radicar nuevamente el expediente en este juzgado no es procedente, ya que la jurisprudencia establece que la prórroga produce la radicación definitiva en el juzgado prevenido, constituyendo a éste en juez natural de la sucesión. Por ello, se decide que la competencia continúa en el Juzgado de Paz de Brandsen y se remite la causa a la Cámara de Apelaciones para que resuelva la cuestión negativa de competencia. Fundamentos principales: "Que con fecha 28/11/1980 se promovió la sucesión... ante el Juzgado de Paz de Brandsen... En esa oportunidad se concedió la prórroga de competencia, procediéndose a la apertura de los procesos sucesorios respectivos." "Que con fecha 14/07/2023 se inician las presentes actuaciones, verificándose que las sucesiones de las causantes ya se encontraban abiertas con anterioridad ante el Juzgado de Paz mencionado." "Que la prórroga de competencia en materia sucesoria tiene efectos vinculantes y definitivos, no siendo procedente otorgar una nueva ni modificar lo resuelto, salvo motivos fundados, los cuales no se configuran en el presente caso." "Que la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que la prórroga de competencia produce la radicación definitiva de la causa en el juzgado que previno, constituyendo a éste en el juez natural de la sucesión."

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