GUZMAN, MIGUEL EDUARDO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la inaplicabilidad de la capitalización periódica de intereses en un reclamo laboral, ordenando la actualización del crédito conforme a índices inflacionarios y una tasa del 3% anual, debido a la inconstitucionalidad del régimen legal que prohíbe la actualización monetaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda a ASOCIART ART S.A. por indemnización por accidente laboral ocurrido el 14/03/2016, reclamando la actualización del capital de condena inicial de $509.263,32. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que los intereses deben devengar desde la fecha del accidente hasta la fecha del pago, aplicando tasas autorizadas, pero en virtud de la doctrina de la Corte Suprema en los autos “Oliva” y “Fontaine”, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), que prohíbe la actualización monetaria. La Cámara ordenó entonces que el crédito fuera actualizado por el índice de precios al consumidor (IPC) del INDEC, con una tasa del 3% anual, con una reducción del 30% del monto final para compensar la inflación, y se dispuso la deducción de los pagos realizados. La sentencia enfatizó que la prohibición legal de actualizar los créditos laborales resulta irrazonable y vulnera derechos constitucionales, por lo cual, en atención a los precedentes de la Corte Suprema, la norma debe considerarse inconstitucional y, en consecuencia, se ordena la actualización del crédito conforme a la justicia y la equidad.
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