VELASCO, LUIS DARIO Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de Velasco y otro contra el Estado nacional por cuestiones relativas al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia apelada aplicando los precedentes citados (Causa N° 15.805/21 “Monzón” y CSJN en “Ramírez Dante Darío”), e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
VELASCO, LUIS DARIO y otro.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos / SPF (Estado nacional) (denominado en el encabezamiento como EN-M JUSTICIA-SPF).
- Objeto de la demanda: reclamo vinculado con personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (causa tramitada como "Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.").
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente citado; las costas se imponen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida. Se encomienda la consulta de los precedentes citados en el sitio de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte demandada, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en la Causa N° 15.805/21, in re 'Monzón, Javier c/ EN -M Justicia y DDHH
- SPF Dto. 586/19 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', del 25/04/2024, pronunciamiento que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Ramírez Dante Darío c/ EN
- M° Justicia y DDHH
- s/ Personal Militar y Civil de las FF AA y de Seg.', Causa N° R.846.XL, del 20/11/2012. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
"En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente citado. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo final. Se hace constar además que la firma del Dr. Jorge Eduardo Morán se efectúa en virtud de hallarse vacantes dos cargos en la Sala, conforme a la Acordada N° 3/25.
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