GODOY, ROBERTO DANIEL c/ ESTADO NACIONAL - GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda del actor y rechazó la apelación de la demandada, manteniendo que la normativa aplicable para calcular las diferencias en compensaciones por traslado es la del Decreto Nº 1307/12, dado que el actor prestó servicios en Gendarmería Nacional, organismo del Ministerio de Seguridad. La Sala consideró que la alegación de la demandada sobre la inaplicabilidad del Decreto Nº 1305/12, por referirse a Fuerzas Armadas y no a Gendarmería, no resultó procedente, dado que la cuestión es sustancialmente análoga a un caso previo, y que la normativa del Decreto Nº 1307/12 resulta aplicable en autos. La Sala rechazó los agravios y confirmó la sentencia en todos sus términos, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Roberto Daniel Godoy, demanda a la Nación, Gendarmería Nacional, solicitando la reliquidación de las compensaciones por traslado, incluyendo incrementos y suplementos creados por el Decreto N° 1305/12 y normas complementarias, con carácter remunerativo y bonificable. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda en cuanto a estos conceptos y rechazó respecto de otros decretos. La demandada apela alegando que el Decreto N° 1305/12 no resulta aplicable en autos, ya que regula el haber del personal militar de las Fuerzas Armadas, no del personal de Gendarmería, que pertenece al Ministerio de Seguridad y en consecuencia corresponde aplicar el Decreto N° 1307/12. La Cámara, en línea con antecedentes similares, rechaza el agravio y confirma la sentencia, considerando que la normativa del Decreto N° 1307/12 es la que corresponde aplicar en estos casos, dado que el actor prestó servicios en Gendarmería Nacional, organismo del Ministerio de Seguridad. La decisión destaca que la cuestión es sustancialmente análoga a una resolución previa, y que la interpretación de la normativa debe favorecer la protección de los derechos del actor, sin que la diferenciación entre Fuerzas Armadas y fuerzas de seguridad afecte la correcta aplicación del derecho.
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