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P. T. SA c/ COMISION ARBITRAL DE CONVENIO MULTILATERAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala IV confirmó la concesión de la medida cautelar que ordenó a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que se abstenga de efectuar detracciones en las cuentas bancarias de la actora, ante la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, en un contexto de detracciones excesivas que afectan la actividad empresarial. La decisión se fundamenta en que las detracciones superan el monto del impuesto determinado, configurando un riesgo de daño irreparable y una posible confiscación patrimonial sin sustento legal, y en que la aplicación del sistema SIRCREB genera recaudaciones indebidas que vulneran principios constitucionales y legales, en línea con precedentes del tribunal. La caución de $10.000.000 fue fijada como contracautela.

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- Quien demanda (Actor): PLT SA Demandado: Comisión Arbitral de Convenio Multilateral (COMARB) Objeto: Inconstitucionalidad de la Resolución General 104/2004 y que se ordene la abstención de detracciones indebidas en sus cuentas bancarias. Decisión: La Cámara hizo lugar a la apelación, confirmando la medida cautelar que impide a la COMARB realizar detracciones, por considerar que existe verosimilitud en el derecho y riesgo en la demora. La resolución se fundamenta en que las detracciones exceden el impuesto efectivamente adeudado y afectan la actividad económica y el empleo, además de que la normativa cuestionada viola principios constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La aplicación del sistema SIRCREB lleva a una recaudación que supera en un 195,06% el impuesto determinado, configurando un ingreso excesivo. La documentación aportada demuestra que las detracciones mensuales afectan el giro normal de la empresa, poniendo en riesgo su continuidad y empleo. La inexistencia de una norma legal que habilite a la COMARB a realizar dichas detracciones refuerza la ilegitimidad del sistema. La verosimilitud del derecho y el peligro en la demora están acreditados, por lo cual se concede la cautelar y se fija una caución de $10.000.000. La sentencia remite a antecedentes jurisprudenciales y a un fallo previo de este tribunal que respalda la medida.

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