K., L. D. c/ EN - M ECONOMIA - SEC DE ENERGIA - DESPIDO s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara confirmó la procedencia de la indemnización por despido incausado del empleado contratado mediante sucesivos contratos de locación de servicios, tras analizar que las tareas no eran transitorias o estacionales y que el Estado encubrió una relación laboral permanente. La sentencia sostiene que la conducta del Estado generó una legítima expectativa de permanencia laboral.
¿Quién es el actor?
L. D. K.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía, Secretaría de Energía.
- Reclamaba: Indemnización por despido incausado y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena al Estado a pagar una indemnización equivalente a 9 meses de sueldo, por considerar que la relación laboral fue encubierta mediante sucesivos contratos de locación de servicios que en realidad ocultaban un vínculo de empleo permanente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza las circunstancias de la relación laboral, destacando que el actor prestó servicios desde 2008 hasta 2023, con contratos que no tenían carácter transitorio o estacional, y que la conducta del Estado encubrió una relación de empleo permanente, violando la normativa y generando una expectativa de estabilidad. Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema que respalda que la utilización de figuras jurídicas para encubrir relaciones laborales permanentes configura desviación de poder.
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