ANTESANA ORELLANA, AUGUSTO c/ EN - M INTERIOR - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la expulsión de un migrante condenado por delito de transporte de estupefacientes, ajustándose a la normativa vigente tras la modificación del régimen migratorio mediante el decreto 366/2025, considerando la condena de más de tres años.
- Quién demanda: Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación en representación del actor, Augusto Antesana Orellana.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del fallo que ordenó la expulsión del extranjero, por arbitrariedad y violación del principio de congruencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de expulsión basada en la artículo 29, inciso c, de la ley de migraciones, en su versión modificada por el DNU 366/2025, que establece que será causa impediente haber sido condenado por delitos con penas privativas iguales o mayores a tres años. La autoridad administrativa ponderó adecuadamente la condena de cuatro años de prisión por transporte de estupefacientes, y la nueva normativa derogó la dispensa por motivos de reunificación familiar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la situación del migrante, condenado a 4 años por transporte de estupefacientes, se encuentra claramente en la causal de impedimento prevista en el artículo 29, inciso c, de la ley de migraciones en su texto actualizado por el DNU 366/2025. Se hace énfasis en que la modificación normativa constituye una “variación sustancial” y “profunda” respecto del régimen anterior, por lo que debe aplicarse la normativa vigente en el momento de la resolución. La jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Cámara refuerza que estos cambios normativos producen una alteración sustancial que justifica la aplicación del nuevo marco legal. La decisión además señala que el proceso no puede detenerse por la alegación de imposibilidad de ejecución de la expulsión hasta que exista firmeza judicial, dado que la ley y su interpretación permiten la ejecución una vez firme la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: