AUTOTRANSPORTES RUTAMAR SA c/ CNRT (EX 96679481/24 - SUM ADM 487928) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV desestimó el recurso directo contra la sanción impuesta por CNRT, confirmando la validez del acto sancionatorio y rechazando los argumentos de inconstitucionalidad y competencia, considerando que el recurso se fundamentaba en argumentos idénticos a otros expedientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Autotransportes Rutamar SA, demandó contra la CNRT tras una sanción de multa de $334.020 por incumplimiento del art. 105 del decreto 1395/98. La Cámara desestimó el recurso directo, considerando que los argumentos de inconstitucionalidad del art. 9º de la ley 21.844, la inaplicabilidad de la sanción por derogación del sistema sancionador y la competencia de la CNRT estaban debidamente tratados en expedientes similares y en las argumentaciones del tribunal. También rechazó la queja de la CNRT basada en el art. 242 del CPCCN, señalando que el recurso directo es un medio de control judicial y no un recurso de apelación que deba regirse por esa normativa. Además, descartó la conexidad con otros procesos, argumentando que no existía relación de dependencia o relación jurídica común, sino que los recursos tenían fundamentos idénticos y debían tramitar en una misma sala. Finalmente, dispuso distribuir los gastos causídicos por su orden.
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