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VIA BARILOCHE SA c/ CNRT (EX 37446758/23 - SUM ADM 298787) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8

La Cámara rechazó el recurso de la empresa Vía Bariloche SA contra la sanción impuesta por la CNRT, confirmando la validez y vigencia de las normativas sancionatorias y la competencia de la autoridad para aplicar multas en el marco del transporte automotor de pasajeros.

Recurso de apelacion Prescripcion Regimen sancionatorio Derogacion normativa Control administrativo. Ley 21.844 Competencia cnrt Decreto 253/95 Sanciones transporte Desregulacion transporte


- Quién demanda: Vía Bariloche SA

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del acto sancionatorio y cuestionamiento de la validez de las multas impuestas por la CNRT por infracciones relacionadas con la documentación de los conductores y otros aspectos del control del transporte.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios de la parte actora y confirmó la legalidad y competencia del acto sancionatorio, sosteniendo que el régimen sancionatorio vigente, incluyendo el decreto 253/95, no fue derogado tácitamente y que la CNRT tenía plena competencia para sancionar en el marco del régimen vigente. Además, se desestimó la alegación de prescripción, pues la sanción fue impuesta dentro del plazo legal. La Cámara también rechazó la alegación de inconstitucionalidad del pago previo, señalando que la ley 27.742 dejó sin efecto tal requisito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara recordó que la derogación tácita requiere incompatibilidad manifiesta, que no ocurrió en el presente caso, ya que el decreto 883/24, aunque derogó expresamente el decreto 958/92, no derogó el régimen sancionatorio del decreto 253/95. Asimismo, se resaltó que el régimen sancionatorio fue aplicable en virtud del cumplimiento del procedimiento y que la CNRT actuó en ejercicio de sus competencias. Se analizó también la continuidad normativa respecto del pago previo, concluyendo que la norma 27.742 eliminó dicho requisito, por lo que no resultaba procedente exigirlo. La Cámara sostuvo además que la competencia de la CNRT en materia sancionatoria y de control no fue afectada por el nuevo decreto, ya que la autoridad de aplicación sigue siendo la misma. Finalmente, se rechazaron los argumentos relacionados con la prescripción y la invalidez de las multas por cuestiones laborales, ya que la CNRT actuó en su rol de control técnico y de policía administrativa, no en funciones laborales.

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