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EXPRESO TIGRE IGUAZU SA c/ CNRT (EX. 62407024/24) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, desestimó el recurso directo de la actora contra la sanción impuesta por la CNRT por incumplimiento del art. 91 del decreto 1395/98 y por requisitos del art. 9º de la ley 21.844, confirmando la legalidad y competencia del acto sancionario.

Recurso de apelacion Conexidad Multa Inconstitucionalidad Recurso directo Sancion administrativa Control judicial Ley 21.844 Competencia cnrt Ley 1395/98


¿Quién es el actor?

Expreso Tigre Iguazú S.A.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
- Objeto de la demanda: Impugnar sanción de multa de $121.500 por incumplimiento del art. 91 del decreto 1395/98 y cuestionar la constitucionalidad del requisito previo de pago del art. 9º de la ley 21.844.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso, confirmando la validez del acto sancionatorio y la competencia de la CNRT para sancionar en el marco de la ley 21.844.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las manifestaciones de la parte actora relativas a la inconstitucionalidad del requisito establecido por el art. 9º de la ley 21.844, así como las referidas a la inaplicabilidad al caso de la sanción cuestionada por haber sido derogado el sistema sancionatorio previsto por el decreto 253/95, encuentran debido tratamiento en los argumentos desarrollados por la Cámara en el expediente CAF 1443/25 'Vía Bariloche SA c/ CNRT'. Asimismo, se rechazan los planteos de conexidad y se confirma la competencia de la CNRT para sancionar, toda vez que no se acreditó que los procedimientos sean conexos o que existan actuaciones en trámite en otros tribunales."

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