CARGILL SACI c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios a favor de los letrados de las partes, elevando la suma a $1.538.516,5 por la naturaleza del asunto y el trabajo desarrollado, y dejó constancia sobre la forma de pago y el adicional del IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, resolvió elevar a $1.538.516,5 los honorarios del Dr. Patricio Conde y confirmar los emolumentos del Dr. Luciano Ariel Loiacono, por la dirección letrada y representación de la parte demandada, en el marco del proceso por desistimiento del proceso de conocimiento. La resolución se fundamenta en los arts. 16 y 20 de la ley 27.423, resolución SGA 1860/25 y el art. 9º de la ley 27.743, considerando además que la regulación debe ser pagada conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el IVA, el cual debe ser añadido según la situación de los profesionales frente al tributo. La decisión refleja la valoración de la labor profesional y la trascendencia del asunto en debate, dejando constancia sobre los aspectos formales de pago y la exclusión del impuesto.
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