GUERRERO, RENE JULIO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara confirmó la regulación de honorarios en un proceso de amparo, considerando la labor profesional, la complejidad del caso y los criterios de proporcionalidad y mérito, en línea con la ley 27.423 y precedentes de la Corte Suprema. La decisión se fundamenta en la adecuada ponderación de los factores y en la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Parte demandada (representada por la Dra. María Paula García Gianotti)
¿A quién se demanda?
Ente o autoridad que interpuso el amparo
- Objeto de la demanda: Reclamación de amparo (Ley 16.986)
¿Qué se resolvió?
Confirmar los honorarios regulados en favor del abogado de la demandada en la causa, con inclusión del IVA si corresponde
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La regulación de honorarios debe ponderar la magnitud del trabajo, responsabilidad, complejidad y los intereses económicos en juego, sin aplicar criterios automáticos que puedan generar desproporciones. La Corte Suprema ha señalado que el valor del juicio no es la única base para la regulación, sino que debe ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor. La Sala también recordó que, según la Ley 27.423, en los procesos de amparo existe un honorario mínimo y que el IVA debe sumarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto. La decisión fue tomada tras analizar la etapa cumplida del proceso y los criterios legales aplicables, confirmando los honorarios regulados en la instancia anterior.
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