Logo

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA c/ UPS DE ARGENTINA SA - RES 122/22 s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara confirmó la regulación de honorarios en un proceso ejecutivo, elevando la suma a pesos 227.367, considerando la naturaleza, resultado y monto del juicio, en línea con los parámetros de la ley 27.423 y los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Responsabilidad profesional Proceso ejecutivo Monto Corte suprema Camara contencioso administrativo Ley 27.423 Costas del juicio. 9. t


- Quién demanda: La Agencia de Acceso a la Información Pública

¿A quién se demanda?

UPS de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales en el marco de un proceso de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la regulación de honorarios en pesos 227.367, considerando la complejidad y la relevancia del trabajo realizado, en línea con los criterios de la Corte Suprema. También se indicó que el impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y debe adicionarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto en el tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124)." "En consecuencia, en virtud de la naturaleza, resultado y monto del proceso, la labor desarrollada en un juicio ejecutivo con sentencia, corresponde elevar los honorarios a PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($227.367), considerando los parámetros jurisprudenciales."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar