ACUMAR c/ LA GANADERA ARENALES S.A. s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la competencia del Juzgado de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°4 para intervenir en autos, en virtud de la normativa procesal y la directiva del Alto Tribunal, tras resolver un conflicto de competencia entre organismos judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por ACUMAR para cobrar una multa de $438.410 impuesta a La Ganadera Arenales SA por infracción al artículo 44, literal j), de la resolución ACUMAR 12/2019. La causa inicialmente tramitarse ante el Juzgado Federal en Morón, en virtud de instrucciones del Tribunal Supremo en autos CSJ1569/2004, en relación con un proceso ambiental. La Corte Suprema dispuso que las causas vinculadas continuaran su trámite ante los juzgados territoriales y de materia correspondiente, lo que llevó a un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°4 y el Juzgado N°3 de Lomas de Zamora. La Sala, tras evaluar antecedentes y opiniones del Ministerio Público Fiscal, concluyó que la causa debe radicarse en el Juzgado N°4, ya que la tramitación inicial responde a directivas del Alto Tribunal y la causa responde a acciones fiscales en el lugar de pago y actividad gravada. La resolución del 12/09/2025 declara competente al Juzgado de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°4 y ordena su reasunción de jurisdicción.
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