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IPARRAGUIRRE, DAMIAN ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II revoca la intimación de pago de intereses por considerarla improcedente, confirmando que la ejecución de la condena debe ajustarse a la disponibilidad presupuestaria del Estado, y que los intereses seguirán computándose hasta el pago efectivo.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Ejecucion presupuestaria Disponibilidad presupuestaria Condena estatal Ley 23.982 Ley 24.624 Ley 26.895 Inembargabilidad fondos Orden de antiguedad.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda al Estado Nacional (PFA) en reclamo de pago de sumas por intereses derivados de una condena por seguridad.
- La demandada argumenta que no se encuentra vencido el plazo para el pago, que la deuda no es exigible y que no corresponden intereses moratorios, además invoca normativas presupuestarias y jurisprudencia que limitan la ejecución sin disponibilidad presupuestaria.
- La Cámara analiza las leyes 23.982, 24.624 y 26.895, que regulan la autorización presupuestaria y el pago de condenas contra el Estado, y concluye que la falta de crédito presupuestario válido impide la ejecución forzada y el pago inmediato, que los intereses continúan devengándose hasta la cancelación y que la demora en el pago no habilita la ejecución forzada.
- La Cámara revoca la decisión de primera instancia que intimaba a la demandada a abonar las sumas, confirmando que no se ha vencido el plazo legal para el pago y que el cumplimiento debe ajustarse a la disponibilidad presupuestaria vigente.

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