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LUIS G BOSCH EMPRESA CONSTRUCTORA SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que condenó a la DNV a incluir en el primer presupuesto nacional la suma de $4.145.058,58 con intereses, y modificó la tasa de interés aplicable a la prevista en el artículo 48 de la Ley 13.064. La decisión se fundamenta en que las cesiones de créditos por parte de la actora al Banco del Suquía estaban efectivamente liberadas, aunque no se hubieran formalizado mediante escritura pública, por lo que procedió a modificar la tasa de interés a la establecida en la normativa específica, y confirmó la condena en costas a la demandada vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Luis G. Bosch, demanda a la DNV por incluir en el presupuesto nacional la suma de $4.145.058,58, más intereses, por incumplimiento en la inclusión de ciertos créditos derivados de certificados de obra pública.
- La DNV argumenta que no se debieron considerar las cesiones de créditos realizadas por Bosch al Banco del Suquía, por no estar formalizadas mediante escritura pública, y cuestiona la tasa de interés aplicada por el juez de grado.
- La Cámara analiza las cesiones y libera la validez de las mismas, considerando que la formalidad de escritura pública no es requisito esencial para su eficacia en este contexto, ya que las declaraciones de liberación, emitidas por un particular (el banco), tienen valor probatorio suficiente.
- En cuanto a los intereses, la Cámara revoca la decisión de primera instancia y hace lugar a la aplicación del régimen del artículo 48 de la Ley 13.064, considerando que los intereses moratorios deben calcularse conforme a esa normativa desde el vencimiento de los créditos y hasta el pago efectivo, incluyendo los intereses sobre intereses.
- La Cámara confirma la condena a la DNV a pagar las costas de ambas instancias, dado que fue vencida en la mayoría de los agravios.
- La decisión fue adoptada por mayoría, adhiriendo los jueces Caputi y López Castiñeira al voto del ponente Márquez.

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