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BRAVO, SEGUNDO FRANCISCO c/ VILLA, RAMON ALFREDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La Cámara Civil de la Sala H declara inadmisible el recurso de apelación por ser inferior al monto mínimo establecido para su admisibilidad, en virtud de la adecuación del monto de inapelabilidad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la jurisprudencia consolidada sobre límites económicos para la procedencia del recurso.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Inapelabilidad Jurisprudencia Monto minimo Camara civil Corte suprema Limite de inapelabilidad Ley 26.536 Cuantia procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Segundo Francisco Bravo, interpuso recurso de apelación contra una resolución en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones. La Cámara, tras analizar el monto en disputa, concluyó que el recurso fue interpuesto por un monto inferior al mínimo establecido para su admisibilidad, que en la fecha del recurso era de $20.000 y posteriormente fue elevado a $3.200.000 por las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Cámara precisó que el monto en cuestión era de $86.343, que no supera dicho límite, por lo que declaró mal concedido el recurso y ordenó su rechazo sin costas. La fundamentación principal reside en que las normas procesales limitan la intervención del Tribunal de Alzada en asuntos de escasa cuantía, buscando una mayor celeridad y eficiencia del sistema de justicia, y que dicha limitación fue actualizada por la ley 26.536 y las sucesivas acordadas de la Corte Suprema, estableciendo límites claros para la admisibilidad de recursos.

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