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VILCHEZ GARNICA, MARLI TERESA c/ AGUIRRE, CRISTIAN ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó las sumas indemnizatorias por daños y perjuicios en distintos rubros, confirmando además la responsabilidad del conductor y extendiendo la condena a la aseguradora, ajustando además intereses y otras cuestiones procesales.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Danos y perjuicios Indemnizacion Dano fisico Franquicia de seguro Responsabilidad del conductor Responsabilidad del asegurador

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara Civil en lo que respecta al accidente de tránsito ocurrido el 12/11/2018, analizó la responsabilidad del conductor y la responsabilidad de la aseguradora.
- La sentencia de primera instancia condenó a la empresa de colectivos Modo S.A. y extendió la condena a Protección Mutual, rechazando la responsabilidad del conductor Aguirre.
- La Cámara modificó la decisión de grado y admitió la reclamada contra Aguirre, responsabilizándolo solidariamente junto con la empresa, por considerar que el conductor revistió la condición de guardián del vehículo y, por ende, responsable en términos del art. 1757 y siguientes del CCCN.
- La Cámara también elevó las partidas indemnizatorias por incapacidad física, gastos futuros, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, daño moral, ajustando los montos para reflejar el daño efectivo, y decidió que la franquicia de $120.000 sea inoponible a la víctima.
- Respecto a los intereses, la Cámara dispuso una tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia, y confirmó la aplicabilidad de intereses moratorios en caso de mora en el pago.
- La decisión fue tomada en mayoría, con disidencia de la Dra. Guisado en algunos aspectos, particularmente respecto a la extensión de responsabilidad del conductor y la tasa de interés. Fundamentos principales: "La responsabilidad del conductor debe analizarse en términos del art. 1757 y cctes. del CCCN, considerando que el conductor ejerce un rol de guardián del vehículo y, por ende, responsable en términos de responsabilidad objetiva. La valoración de las partidas indemnizatorias se ajustó para reflejar la magnitud del daño, y la franquicia de $120.000 fue considerada inoponible a la víctima, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia."

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